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Actualidad

Gobierno y autonomías estudian nuevos criterios para la valoración de la discapacidad acordes a las exigencias de la ONU

14/09/2022

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha presentado a las comunidades autónomas el proyecto de real decreto por el que se establece el reconocimiento, declaración y valoración del grado de discapacidad, que actualiza los criterios para su evaluación y la determinación del grado. El texto, al que ha tenido acceso Servimedia, se aprobará próximamente en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Discapacidad.Atiende una demanda histórica del CERMI que desde hace más de diez años pide que estos criterios se “actualicen” y ajusten a la clasificación propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2001, recogidos después en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.
 
En la actualidad, la valoración del grado de discapacidad se rige en lo esencial por el Real Decreto 1971/1999, motivo por el que el sector de la discapacidad reclamaba un nuevo modelo, adaptado a las normas internacionales.
 

Nuevos enfoques

 
El texto que se ha estudiado en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se apoya en el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas, que trasciende el enfoque tradicional meramente biológico e incorpora “un enfoque holístico”, donde se tienen en cuenta “de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales”.
 
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS define la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias (referidas a disminuciones o pérdidas en estructuras o funciones del organismo); limitaciones de actividad (menor capacidad teórica en la realización) y restricciones para la participación. El modelo biopsicosocial propuesto por la CIF describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).
 
Por su parte, la convención de la ONU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad “es un imperativo legal” para España desde su ratificación, señala el borrador, por lo que urgía adaptar la legislación nacional a dicho tratado.
 
En él se reconoce que “la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Por ello, el lenguaje asociado a la discapacidad evoluciona en el mismo sentido, como así ocurre con términos como “atenuación o intensificación”, en lugar de “mejoría o agravamiento del grado de discapacidad”.
 

Objetivos

 
De todo esto se deduce la necesidad de adoptar un nuevo baremo y nuevos criterios de evaluación de la discapacidad, que manejen “una definición más precisa donde se contemplen todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc,, relacionados con las deficiencias”. El nuevo texto persigue lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía, así como homologar la regulación sobre la materia conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.
 
Para ello, prevé la creación de un sistema de información único, mejorar la dotación de medios y poner en marcha formaciones específicas a los evaluadores.
 
Junto a un primer baremo donde se describen los términos y conceptos fundamentales del nuevo modelo (función, capacidad, deficiencia, limitación…), y un segundo con recomendaciones éticas, estos nuevos criterios se apoyan en cuatro baremos de evaluación: de las funciones y estructuras corporales, que mide la Deficiencia Global de la Persona (BDGP); de las capacidades o de las Limitaciones en la Actividad (BLA); del desempeño, referido a las Restricciones en la Participación (BRP), y de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (BFCA).
 
La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos baremos, mientras que la determinación del grado final de discapacidad se obtendrá del porcentaje resultante de la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona. Este podrá ser modificado en función de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (se podrá añadir hasta un máximo de 24 puntos a partir de lo obtenido).
 
De manera general, tendrá mayor peso el Baremo General de Deficiencias de la Persona, aunque en los casos de plurideficiencias, de deficiencias debidas a la edad o a ciertos estados de salud y también de discapacidad muy grave se prestará mayor atención a la limitación en las actividades y a la restricción en la participación.
 

Clasificación

 
A partir de los problemas generales de funcionamiento, la CIFF propone cinco clases de discapacidad, que este real decreto hace suyas.
 
Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria; clase 1 o discapacidad leve (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado; clase 2 o discapacidad moderada (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado; clase 3 o discapacidad grave (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado, y discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.
 
Este punto supone una diferencia respecto a la regulación actual de 1999, que contempla cinco clases de discapacidad de la siguiente manera: discapacidad nula (0%), discapacidad leve (1-24%); discapacidad moderada (25-49%), discapacidad grave (50-70%), y discapacidad muy grave (75%).
 
Además, este concede a las deficiencias objetivas casi todo el peso en la determinación del grado de discapacidad.
 
El nuevo real decreto regula también la percepción de las pensiones por invalidez o por hijo a cargo con discapacidad, para lo que se remite al baremo de la Ley de Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a fin de acreditar la necesidad de una tercera persona para la realización de las actividades diarias. Por último, requiere una limitación en la actividad de la movilidad igual o superior al 25% para conceder las ayudas por dificultades en el uso de transportes colectivos.
 
La evaluación de la discapacidad correrá a cargo de equipos multidisciplinares, formados por profesionales del mundo sanitario y del ámbito social.
 
La tarjeta acreditativa de discapacidad que se emita será válida en todo el territorio nacional (tendrá un formato común) y contendrá los datos identificativos de la persona; su grado de discapacidad; el período de vigencia; la necesidad de una tercera persona o dificultades de movilidad, en su caso, y medidas de confidencialidad.,
 
Por último, el texto define a la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad como “el órgano colegiado de la Administración General del Estado encargado de la coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia y de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado”. Además, se integrará en esta Comisión Estatal un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. 
 
Fuente: Servimedia
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